•Persecución
obligatoria por MP
•Principio
de legalidad procesal
•Artículo 79. Principios de legalidad procesal y oportunidad.
•El
agente del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos
en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.
•Principio
de Oportunidad
•No obstante, el Ministerio Público podrá prescindir, total o
parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos
o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:
•I. Se trate de un hecho socialmente insignificante
o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente un
interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su
cargo o con motivo de él.
•No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los casos de delitos
contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar, por afectar
gravemente el interés público.
•II.
Se trate de la actividad de organizaciones criminales, de delitos que afecten
seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja, y el
imputado colabore eficazmente con la misma, brinde información esencial para
evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho
investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la
participación de otros imputados que tengan funciones de dirección o
administración dentro de las organizaciones criminales, y siempre que los
hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten
considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya
continuación evita;
•III.
El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico
grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;
•IV.
La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya
persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes
hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro
fuero.
•Excepciones
principio legalidad I
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•1)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
1.Se trate de un hecho socialmente insignificante o
2.De mínima o exigua culpabilidad del imputado
• Con
excepción
1.De
que afecte gravemente un interés público
2.lo
haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de
él
• Nunca
• Podrá aplicarse el principio de oportunidad
tratándose de:
1.Delitos
contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar.
•Excepciones
principio legalidad II
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•2)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
•Tratándose de la actividad de organizaciones criminales o de delitos
que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación
compleja, el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde información
esencial para evitar que continué el delito o se perpetren otros, o bien ayuden
a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información
útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de
dirección, administración o supervisión dentro de las organizaciones
delictivas.
• Siempre
que:
Los hechos que motivan la acción penal de la
cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya
persecución facilita o cuya continuación evita
•Excepciones
principio legalidad III
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•2)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
•El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o
psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena
•Excepciones
principio legalidad IV
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•2)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
•La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya
persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes
hechos, o la que se le impuso o impondrá en un proceso tramitado en otro fuero
•Labor
del MP en el ejercicio del principio de oportunidad
•El
agente del Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y
otras facultades discrecionales sobre la base de razones
objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso
individual,
según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la
Procuraduría General de Justicia del Estado. En los casos en que se verifique
un daño, éste deberá ser previamente reparado en forma razonable.
•Art.
79 parte final CPP
•Plazo
•Artículo 80. Plazo.
•Los
criterios de oportunidad podrán ejercerse hasta antes
de dictado el auto de apertura de juicio oral.
•
•Artículo 222.
Deber de persecusión
penal.
•Archivo
temporal
•Artículo 224. Archivo temporal.
•En
tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar
temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que
permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los
hechos.
•La
víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del
procedimiento y la realización de diligencias de investigación, y de ser
denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico del Agente
del Ministerio Público que estuviere conociendo del asunto, en los términos de
le Ley Orgánica respectiva.
•No
obstante lo anterior, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la
acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura
de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo
justifiquen.
•Archivo
Definitivo
•Artículo 225. Archivo Definitivo.
•Antes
de que se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio
Público podrá archivar de forma definitiva las actuaciones cuando los
antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna
de las causales se sobreseimiento previstas en esta Ley.
•
•Terminación
anticipada, Salidas Alternativas
y mecanismos de aceleración
y mecanismos de aceleración
•Acuerdo
reparatorio
•Concepto
de acuerdo reparatorio
•Es
una salida alternativa
en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido
convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del
hecho punible y que, aprobado por el Juez de garantía, produce como
consecuencia la extinción de la acción penal.
•Acuerdo
reparatorio
•Artículo 195. Definición.
•Se
entiende por acuerdo reparatorio
el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la
solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el
efecto de concluir el procedimiento.
•Art.
196 Procedencia del Acuerdo Reparatorio.
•Art.
196 Procedencia.
•En
delitos culposos.
•En
los que proceda el perdón de la víctima.
•En
delitos patrimoniales sin violencia.
•En
los que admitan condena condicional o sustitución de sanciones.
•En
los de pena media aritmética inferior a
cinco años de prisión.
•
•Concepto
o idea de suspensión del proceso a
prueba
•Es
un mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o bien a los
fiscales del ministerio público, con el acuerdo, además de la víctima u
ofendido y con la aprobación del Juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso,
cuando se cumplan ciertos requisitos
previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por
el Juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a delinquir.
•Suspensión
proceso a prueba
•Artículo 200. Procedencia.
•En
los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito
cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, el imputado no haya sido
condenado por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a
prueba; proponga un plan de reparación del daño causado por el delito y no
exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido,
procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del
Ministerio Público con acuerdo de aquél.
•Requisitos
para que proceda la suspensión a prueba
1.Que
se haya dictado auto de vinculación del imputado al
proceso;
2.Que
la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia
condenatoria, no exceda de cinco años
de privación de libertad;
3.Que
el imputado no haya sido condenado
previamente
por delitos dolosos;
4.Que
el imputado no tenga o haya tenido otro
proceso suspendido
a prueba;
5.Que
el imputado proponga un plan de reparación
del daño causado por el delito;
6.Que
no exista oposición fundada
del ministerio público, la víctima u ofendido.
•Oportunidad
de la suspensión a prueba
•Artículo 201. Oportunidad.
•La
suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta
antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la
acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no
existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a
proceso.
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