miércoles, 19 de agosto de 2015
Salidas alternas en general
•Persecución
obligatoria por MP
•Principio
de legalidad procesal
•Artículo 79. Principios de legalidad procesal y oportunidad.
•El
agente del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos
en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.
•Principio
de Oportunidad
•No obstante, el Ministerio Público podrá prescindir, total o
parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos
o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:
•I. Se trate de un hecho socialmente insignificante
o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente un
interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su
cargo o con motivo de él.
•No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los casos de delitos
contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar, por afectar
gravemente el interés público.
•II.
Se trate de la actividad de organizaciones criminales, de delitos que afecten
seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja, y el
imputado colabore eficazmente con la misma, brinde información esencial para
evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho
investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la
participación de otros imputados que tengan funciones de dirección o
administración dentro de las organizaciones criminales, y siempre que los
hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten
considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya
continuación evita;
•III.
El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico
grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;
•IV.
La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya
persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes
hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro
fuero.
•Excepciones
principio legalidad I
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•1)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
1.Se trate de un hecho socialmente insignificante o
2.De mínima o exigua culpabilidad del imputado
• Con
excepción
1.De
que afecte gravemente un interés público
2.lo
haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de
él
• Nunca
• Podrá aplicarse el principio de oportunidad
tratándose de:
1.Delitos
contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar.
•Excepciones
principio legalidad II
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•2)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
•Tratándose de la actividad de organizaciones criminales o de delitos
que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación
compleja, el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde información
esencial para evitar que continué el delito o se perpetren otros, o bien ayuden
a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información
útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de
dirección, administración o supervisión dentro de las organizaciones
delictivas.
• Siempre
que:
Los hechos que motivan la acción penal de la
cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya
persecución facilita o cuya continuación evita
•Excepciones
principio legalidad III
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•2)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
•El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o
psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena
•Excepciones
principio legalidad IV
•La
regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la
Ley.
•
•2)
No obstante el ministerio público podrá:
1.Prescindir
total o parcialmente de la persecución penal
2.Que
ella se limite a alguno o varios hechos
3.Que
se limite a algunas de las personas que participaron en su realización
• Cuando:
•La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya
persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes
hechos, o la que se le impuso o impondrá en un proceso tramitado en otro fuero
•Labor
del MP en el ejercicio del principio de oportunidad
•El
agente del Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y
otras facultades discrecionales sobre la base de razones
objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso
individual,
según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la
Procuraduría General de Justicia del Estado. En los casos en que se verifique
un daño, éste deberá ser previamente reparado en forma razonable.
•Art.
79 parte final CPP
•Plazo
•Artículo 80. Plazo.
•Los
criterios de oportunidad podrán ejercerse hasta antes
de dictado el auto de apertura de juicio oral.
•
•Artículo 222.
Deber de persecusión
penal.
•Archivo
temporal
•Artículo 224. Archivo temporal.
•En
tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar
temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que
permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los
hechos.
•La
víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del
procedimiento y la realización de diligencias de investigación, y de ser
denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico del Agente
del Ministerio Público que estuviere conociendo del asunto, en los términos de
le Ley Orgánica respectiva.
•No
obstante lo anterior, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la
acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura
de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo
justifiquen.
•Archivo
Definitivo
•Artículo 225. Archivo Definitivo.
•Antes
de que se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio
Público podrá archivar de forma definitiva las actuaciones cuando los
antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna
de las causales se sobreseimiento previstas en esta Ley.
•
•Terminación
anticipada, Salidas Alternativas
y mecanismos de aceleración
y mecanismos de aceleración
•Acuerdo
reparatorio
•Concepto
de acuerdo reparatorio
•Es
una salida alternativa
en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido
convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del
hecho punible y que, aprobado por el Juez de garantía, produce como
consecuencia la extinción de la acción penal.
•Acuerdo
reparatorio
•Artículo 195. Definición.
•Se
entiende por acuerdo reparatorio
el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la
solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el
efecto de concluir el procedimiento.
•Art.
196 Procedencia del Acuerdo Reparatorio.
•Art.
196 Procedencia.
•En
delitos culposos.
•En
los que proceda el perdón de la víctima.
•En
delitos patrimoniales sin violencia.
•En
los que admitan condena condicional o sustitución de sanciones.
•En
los de pena media aritmética inferior a
cinco años de prisión.
•
•Concepto
o idea de suspensión del proceso a
prueba
•Es
un mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o bien a los
fiscales del ministerio público, con el acuerdo, además de la víctima u
ofendido y con la aprobación del Juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso,
cuando se cumplan ciertos requisitos
previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por
el Juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a delinquir.
•Suspensión
proceso a prueba
•Artículo 200. Procedencia.
•En
los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito
cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, el imputado no haya sido
condenado por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a
prueba; proponga un plan de reparación del daño causado por el delito y no
exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido,
procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del
Ministerio Público con acuerdo de aquél.
•Requisitos
para que proceda la suspensión a prueba
1.Que
se haya dictado auto de vinculación del imputado al
proceso;
2.Que
la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia
condenatoria, no exceda de cinco años
de privación de libertad;
3.Que
el imputado no haya sido condenado
previamente
por delitos dolosos;
4.Que
el imputado no tenga o haya tenido otro
proceso suspendido
a prueba;
5.Que
el imputado proponga un plan de reparación
del daño causado por el delito;
6.Que
no exista oposición fundada
del ministerio público, la víctima u ofendido.
•Oportunidad
de la suspensión a prueba
•Artículo 201. Oportunidad.
•La
suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta
antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la
acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no
existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a
proceso.
C:\Users\HP\Downloads\salidasalternastijuana.ppt
La suspensión del proceso penal a prueba
La suspensión condicional del proceso es uno de los procedimientos que se
ha incorporado en la Constitución de la República con la reforma de junio
de 2008 y su significado está ligado al rediseño del proceso penal y, concretamente,
a la diversificación de respuestas a los conflictos sociales que establece
y la racionalización de la persecución penal que impulsa en virtud de
un nuevo entendimiento de los objetivos del sistema penal.
Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada
En México el sistema de justicia penal es entendido y aceptado como un sistema
de represión por parte del Estado, es por eso que este mismo tiende a proponer
un nuevo sistema de justicia penal, derivado de las transformaciones culturales
que se advierten y de los criterios estrictamente jurídicos que se están
implementando gradualmente, ya que el nuevo sistema contribuirá a eficientar la
operación de todo el sistema de justicia penal, por lo que se propone la aplicación
de los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias (MASC), con el
propósito de encontrar acuerdos compensatorios entre las víctimas, ofendidos o
comunidades afectadas y las personas involucradas en la realización de un hecho
delictivo, particularmente en aquellos casos considerados como no graves,
inintencionados o patrimoniales. Debido a esta razón los MASC pueden ser
visualizados como una medida para dar salida a los graves problemas que nos
heredó el viejo sistema inquisitivo; retrasos en la administración e impartición de
justicia debido al rezago en la realización de diligencias y número de casos que se
desahogan en los tribunales, como modelo para eficientar el funcionamiento del
sistema mediante la abreviación de juicios y para evitar que los delitos menores
deriven en sentencias judiciales que contribuyan a saturar el nuevo sistema de
justicia.
JUSTICIA ALTERNATIVA Y EL SISTEMA ACUSATORIO
El trabajo que presentamos hoy constituye una valiosa aportación al estudio
del derecho penal, logra entender y descifrar esta figura mediante aportaciones y
propuestas para contar un mejor instrumento que podrán aplicar los operadores y
usuarios del sistema de justicia penal en México.
http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Justicia-alternativa-y-el-sistema-acusatorio.-Buenrostro-Baez-Pesqueira-Leal-Soto-Lamadrid.pdf
http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Justicia-alternativa-y-el-sistema-acusatorio.-Buenrostro-Baez-Pesqueira-Leal-Soto-Lamadrid.pdf
“ACUERDOS REPARATORIOS: ANÁLISIS CRITICO DESDE LA PERSPECTIVA DE SU REAL APLICABILIDAD Y EFICACIA”
La comprensión de las denominadas salidas alternativas constituye un imperativo
esencial para entender de manera cabal el Nuevo Proceso Penal, toda vez que se trata de un
sistema de justicia criminal dotado de un abanico amplio de mecanismos y herramientas
orientadas a dar respuestas más pertinentes a los objetivos propuestos: El ejercicio regulado
del ius puniendi del Estado, asegurando el respeto de las garantías esenciales de todos los
involucrados, otorgando en definitiva soluciones de calidad a los conflictos sociales de
relevancia que el sistema asume y se hace cargo.
LAS SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO PENAL ORAL. UN ANÁLISIS COMPARATIVO MÉXICO–COLOMBIA
México a partir de la Reforma Constitucional en Materia Penal de 2008, sentó las
bases para la evolución de nuestro sistema penal inquisitorio hacia uno de corte
acusatorio y oral. Tras una serie de reformas en las entidades federativas se crearon
códigos de procedimientos penales en donde se establecían los lineamientos para la
aplicación del nuevo sistema de justicia penal; sin embargo, el Constituyente Permanente
reformó y adicionó el Artículo 73 Constitucional Fracción XXI, Inciso C, en donde se le
otorga la facultad exclusiva al Congreso de la Unión para la creación del Código Nacional
de Procedimientos Penales2
, mismo que sustituirá las leyes penales adjetivas de todas
las entidades federativas, con el fin de darle certidumbre a la implementación del nuevo
sistema penal.
Formas anticipadas de terminación del procedimiento
El Código de la SETEC establece en su artículo 512 lo siguiente:
En los asuntos sujetos a procedimiento simplificado o abreviado se aplicaran las disposiciones establecidas en este Título para cada uno de ellos.
En lo no previsto, y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario.
Entonces tenemos que una gorma anticipada de terminación del procedimiento se da en los siguientes casos:
Por acuerdo reparatorio
Por procedimiento simplificado
Por la suspensión condicional del proceso, y
El procedimiento abreviado.1
En los asuntos sujetos a procedimiento simplificado o abreviado se aplicaran las disposiciones establecidas en este Título para cada uno de ellos.
En lo no previsto, y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario.
Entonces tenemos que una gorma anticipada de terminación del procedimiento se da en los siguientes casos:
Por acuerdo reparatorio
Por procedimiento simplificado
Por la suspensión condicional del proceso, y
El procedimiento abreviado.1
En estos casos, la autoridad tendrá que contar con bases de datos en las cuales se resguarden todos los acuerdos, además tendrán que vigilar que los acuerdos se cumplan al pie de la letra, de lo contrario se cancelara la forma anticipada de terminación del procedimiento.
Acuerdos reparatorios.
Se puede entender por acuerdo reparatorio que es todo aquel arreglo al que llegan la victima u ofendido y el imputado, este tiene que ser aprobado y ratificado por el juez, siempre vigilando que ningún derecho de las partes se vulnere en dichos acuerdos. Solo existirán acuerdos reparatorios en delitos que se persigan por querella.
Se puede entender por acuerdo reparatorio que es todo aquel arreglo al que llegan la victima u ofendido y el imputado, este tiene que ser aprobado y ratificado por el juez, siempre vigilando que ningún derecho de las partes se vulnere en dichos acuerdos. Solo existirán acuerdos reparatorios en delitos que se persigan por querella.
El juez al momento de aceptar cualquier acuerdo reparatorio, deberá poner en balance las obligaciones que tiene este acuerdo para cada una de las partes, además deberá revisar que este acuerdo sea de igual peso para las partes.
Procedimiento simplificado.
Este procedimiento, procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Este procedimiento, procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Cuando se trate de un delito flagrante y que el imputado admita el delito que el ministerio público le está imputando;
Cuando la pena del delito no exceda de 4 años de privación de la libertad;
No haya habido violencia en la comisión del delito;
Que el imputado acepte la utilización de este procedimiento; y
Que no se encuentre beneficiado en alguna ocasión anterior por este procedimiento.
Sería importante establecer que los requisitos para que este procedimiento se dé, son muy sencillos y por lo tanto esto podría dar a pensar que cualquier persona que cometa un delito por querella no pagara al cien por ciento la pena que le corresponde o le será más fácil llevarla a cabo, esto es algo delicado y creemos que el legislador debería tomar cartas en el asunto para que no se preste a malos entendidos.
Oposición de la víctima u ofendido.
En estos casos, la victima u ofendido podrán dictarse en contra del procedimiento simplificado solo cuando en las imputaciones hechas por el Ministerio Público se establezcan diversos hechos o acusaciones diferentes a lo que legalmente corresponde.
En estos casos, la victima u ofendido podrán dictarse en contra del procedimiento simplificado solo cuando en las imputaciones hechas por el Ministerio Público se establezcan diversos hechos o acusaciones diferentes a lo que legalmente corresponde.
Para que el juez pueda ratificar que efectivamente el imputado quiere realizar este tipo de procedimiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 522 del Código de la SETEC que a su letra establecen lo siguiente:
I. Ha prestado su conformidad al procedimiento simplificado en forma voluntaria e informada y con la asistencia de su abogado defensor;
II. Conoce su derecho a exigir un procedimiento ordinario, y que renuncia libre y voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entiende los términos de la aceptación del procedimiento simplificado y las consecuencias que éste pudiere significarle; y
IV. Acepta los hechos materia de la acusación en forma libre y espontánea. 2
II. Conoce su derecho a exigir un procedimiento ordinario, y que renuncia libre y voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entiende los términos de la aceptación del procedimiento simplificado y las consecuencias que éste pudiere significarle; y
IV. Acepta los hechos materia de la acusación en forma libre y espontánea. 2
De este modo tenemos que si el imputado no acepta alguno de los puntos anteriores, estará sujeto al procedimiento ordinario sin marcha atrás, eso en lo personal, es una forma de ahorrar tiempo, además de esta forma los imputados pero mayormente las victimas pueden sentirse tranquilos en el sentido de que serán tratados de forma rápida y expedita.
Sentencia.
En esta parte, el juez tendrá un plazo de 48 horas después de la aceptación del procedimiento simplificado para dictar sentencia, en esta deberán establecerse los preceptos de derecho violados, y una síntesis de los fundamentos que tomo en cuenta para llegar a la conclusión.
Además, después de la explicación del fallo o la sentencia, en su caso deberá explicar la individualización de la pena, esto solo cuando en el proceso hayan dos o más imputados.
Suspensión condicional del proceso.
Este solo procederá en los casos siguientes:
Cuando el delito que se le atribuye al imputado tenga una pena mayor a cuatro años;
Que no sean previstos en el artículo 265 del Código de la SETEC; y
Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso.
Como nota final a estos puntos, la suspensión provisional del proceso se llevara a cabo justo después de haber recaído el auto de vinculación a proceso y antes de que se dicte el auto de apertura de juicio oral.
Plan de reparación.
En la audiencia donde se lleve a cabo la aceptación de la suspensión condicional del proceso, se establecerán los acuerdos para que se lleve a cabo la reparación de los daños hacia la víctima, así como los plazos para cumplir dicha reparación.
En la audiencia donde se lleve a cabo la aceptación de la suspensión condicional del proceso, se establecerán los acuerdos para que se lleve a cabo la reparación de los daños hacia la víctima, así como los plazos para cumplir dicha reparación.
Condiciones para el cumplimiento del proceso.
Una vez que se llega a esta etapa, el juez dictara las medidas necesarias a las que se tendrá que sujetar el imputado, estas medias estarán sujetas a las siguientes condiciones establecidas en el artículo 529 del Código de la SETEC:
I. Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
VI. Prestar servicios o labores en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez por cualquier medio;
X. No poseer o portar armas;
XI. No conducir vehículos automotores;
XII. La obligación de observar buena conducta así como la manifestación expresa de no participar en actos delictuales, o
XIII. Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.3
Una vez que se llega a esta etapa, el juez dictara las medidas necesarias a las que se tendrá que sujetar el imputado, estas medias estarán sujetas a las siguientes condiciones establecidas en el artículo 529 del Código de la SETEC:
I. Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;
V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
VI. Prestar servicios o labores en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez por cualquier medio;
X. No poseer o portar armas;
XI. No conducir vehículos automotores;
XII. La obligación de observar buena conducta así como la manifestación expresa de no participar en actos delictuales, o
XIII. Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.3
Revocación de la suspensión condicional del proceso.
Esta se llevara a cabo en el momento en el que el imputado no respete alguna de las condiciones anteriormente establecidas, para esto el juez citara a las partes a una audiencia en la que se decidirá sobre la revocación de la suspensión del procedimiento, además si la víctima ha recibido pagos durante la suspensión del proceso que posteriormente es revocada, ellos se abonaran al pago de la reparación del daño que, en su caso, le puede corresponder.
Esta se llevara a cabo en el momento en el que el imputado no respete alguna de las condiciones anteriormente establecidas, para esto el juez citara a las partes a una audiencia en la que se decidirá sobre la revocación de la suspensión del procedimiento, además si la víctima ha recibido pagos durante la suspensión del proceso que posteriormente es revocada, ellos se abonaran al pago de la reparación del daño que, en su caso, le puede corresponder.
Procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado, ocurrirá solo cuando ocurran los siguientes casos:
Que el imputado admita el hecho que le atribuye el ministerio público en su imputación;
Que el imputado acepte la aplicación de este procedimiento; y
Que el imputado no haya sido beneficiado con anterioridad por este procedimiento.
El procedimiento abreviado no podrá realizarse en los siguientes delitos:
Genocidio;
Desaparición forzada de personas;
Corrupción de menores;
Pornógrafa infantil;
Turismo sexual;
Lenocinio;
Violación;
Homicidio;
Secuestro;
Tráfico de indocumentados;
Tortura; y
Trata de personas.
El procedimiento abreviado, ocurrirá solo cuando ocurran los siguientes casos:
Que el imputado admita el hecho que le atribuye el ministerio público en su imputación;
Que el imputado acepte la aplicación de este procedimiento; y
Que el imputado no haya sido beneficiado con anterioridad por este procedimiento.
El procedimiento abreviado no podrá realizarse en los siguientes delitos:
Genocidio;
Desaparición forzada de personas;
Corrupción de menores;
Pornógrafa infantil;
Turismo sexual;
Lenocinio;
Violación;
Homicidio;
Secuestro;
Tráfico de indocumentados;
Tortura; y
Trata de personas.
En resumen, el procedimiento abreviado no podrá realizarse si al imputado se le atribuyen delitos graves como los mencionados anteriormente.
Oposición de la víctima u ofendido.
La victima u ofendido solo podrá oponerse al procedimiento abreviado cuando considere que el Ministerio Público ha realizado una acusación diferente a la que legalmente corresponde.
La victima u ofendido solo podrá oponerse al procedimiento abreviado cuando considere que el Ministerio Público ha realizado una acusación diferente a la que legalmente corresponde.
Como un comentario final a esta parte de la terminación anticipada del procedimiento, creemos que es bueno que se sinteticen las formas de procesamiento de imputado, además que esto traerá consigo fuerte ahorros económicos, sin embargo creemos también que tiene que ser revisado este apartado del Código de la SETEC, porque podrían sucintarse diversos problemas en torno a la redacción y acomodo de los artículos.
(eumed.net enciclopedia virtual)
La Reforma Penal y el Nuevo Sistema
“Contar con sistemas judiciales transparentes,
predecibles, oportunos y de calidad es un
componente esencial de la democracia y del
desarrollo económico y social de los países.”
http://www.web.valles.udg.mx/laboratoriojuiciosorales/sites/default/files/La%20Reforma%20Penal%20y%20el%20Nuevo%20Sistema.pdf
http://www.web.valles.udg.mx/laboratoriojuiciosorales/sites/default/files/La%20Reforma%20Penal%20y%20el%20Nuevo%20Sistema.pdf
Juicio Oral, Salidas Alternas y Prisión Preventiva
Foro Internacional sobre Juicios Orales
México, Distrito Federal, 16 de mayo de 2006
http://www.poderjudicialcoahuila.gob.mx/cursoprocesopenal/pdf/J_ORALES_COMARACION.pdf
http://www.poderjudicialcoahuila.gob.mx/cursoprocesopenal/pdf/J_ORALES_COMARACION.pdf
¿Están funcionando los juicios orales? Reforma penal e impunidad
Presentación en el
Foro Justicia y Seguridad
Guillermo Zepeda Lecuona,
Monterrey, Nuevo León, 06 de julio de 2011
http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/1erForoNL/mesa4/Foro_GuillermoZepeda.pdf
http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/1erForoNL/mesa4/Foro_GuillermoZepeda.pdf
El nuevo Procedimiento Penal Oral
"El establecimiento de los juicios orales en México surge como una necesidad de reformar sustancialmente a los sistemas de justicia penal en el país...
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf
Criterio de Oportunidad (Art. 256 CNPP)
Iniciada la investigación y previo
análisis objetivo de los datos que obren, el Ministerio Público ponderará
la aplicación de los criterios de
oportunidad.
El Ministerio Público podrá
prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, limitarla a alguno o
varios hechos delictivos o a alguna de las personas que participaron en los
mismos cuando:
Se haya reparado o garantizado los
daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés
jurídico en dicha reparación, dejándose la debida constancia.
Supuestos en que proceden: Art. 256
segundo párrafo del CNPP.
No
procederán los criterios de oportunidad en los delitos:
- Libre desarrollo de la personalidad.
- Violencia Familiar.
- Fiscales.
- Afecten gravemente el interés público.
MOMENTO PROCESAL PARA EJERCERLO
La aplicación de un criterio de
oportunidad podrá ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que dicte
auto de apertura a juicio oral.
QUIEN LO EJERCE
El Ministerio Público
Deben
ser autorizadas por el Procurador o servidor público facultado.
EL
MINISTERIO PÚBLICO
martes, 18 de agosto de 2015
Las salidas alternas y algo mas...
Las salidas alternas y las sanciones no privativas de libertad de reparación del daño y servicios en beneficio de la comunidad en el subsistema de responsabilidad penal para adolescentes infractores de la ley penal...http://www.congresoson.gob.mx/docs_biblio/docBiblio_110.pdf
Estudio exploratorio sobre la aplicación de las salidas alternas en el nuevo sistema de justicia penal
Todo sistema procesal moderno debe descansar
sobre ciertos principios, entre otros:
a) la posibilidad de fomentar la reinserción
social de las personas que han cometido un
ilícito penal por la utilización de sanciones
diversas a la tradicional privación de libertad;
b) la preocupación por la participación
de la víctima en la reparación del daño cometido
por la comisión del delito; c) la
desjudicialización de la sanción en los casos
menos graves; y d) la racionalización de
la persecución penal, al evitar que la gran
mayoría de los casos lleguen a la instancia
del juicio oral.
BREVE COMENTARIO SOBRE LAS SALIDAS ALTERNAS AL CONFLICTO PENAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Desarrollar los antecedentes de aquellas figuras
procesales, es decir, las formas de terminación de los conflictos penales, sin
llegar al juicio de debate; y, considero primero exponer como referente y de
alguna manera como justificación de éstas, los principios de mínima
intervención y de la última razón (última ratio) del derecho penal sustantivo
que considero es en donde dichas figuras procesales (salidas alternas) pueden
inspirarse o justificarse.
“SALIDAS ALTERNAS: TERMINACIÓN ANTICIPADA.”
Con la reforma constitucional de 2008, se dan importantes cambios en el sistema
penal y se da paso a figuras jurídicas que ya existían pero no eran utilizadas o su
forma de aplicación era compleja, Sin embargo con el nuevo sistema penal
acusatorio se dan pautas para la aplicación de estas figuras una de ellas y es: Terminación anticipada...http://cij.unach.mx/images/docs/RP/yar.pdf
lunes, 17 de agosto de 2015
Las Salidas Alternas: breves notas desde la experiencia de la reforma en las entidades de la Federación.
Las salidas alternas constituyen el núcleo del nuevo sistema procesal penal y en el siguiente enlace se abordan cada una de ellas.http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/ReformaJudicial/11/rjf/rjf6.pdf
Las salidas alternas al juicio: Los motivos del constituyente en la reforma del 2008 y los objetivos del proceso penal
El siguiente material tiene tres objetivos principales: 1.- Analizar la política legislativa que impulsó la reforma constitucional penal en el 2008, en especial las salidas alternas en el juicio, hasta ese momento desconocidas. 2.- Contrastar los objetivos perseguidos por el Constituyente a la luz de las finalidades por el proceso penal y 3.- Analizar las salidas alternas al juicio en relación con los objetivos perseguidos por los sujetos procesales.http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/79/86-02.pdf
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